RESPONSABILIDAD MÉDICA
RESPONSABILIDAD
MÉDICA
La responsabilidad médica consiste en la obligación de indemnizar los daños causados por errores o negligencias cometidas en la atención en salud. Esta responsabilidad recae sobre los profesionales médicos, sus dependientes y también sobre los establecimientos sanitarios.

Mediación por daños en salud

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 19.966, antes de presentar una demanda judicial por negligencia médica, es obligatorio realizar un proceso de mediación; instancia que tiene por objeto la obtención de un acuerdo entre las partes involucradas con el ánimo de evitar un juicio, facilitado por un mediador imparcial que evaluará los antecedentes del caso. En consecuencia, no implica un juicio, sino una instancia previa orientada a la comunicación efectiva de los involucrados y la facilitación de acuerdos.
La mediación suspende los plazos de prescripción de las acciones judiciales durante su tramitación, reiniciándose posteriormente, protegiendo a los afectados frente a la pérdida de derechos por transcurso de tiempo.
Esta se activa con la interposición de un reclamo que, según la naturaleza del prestador, se tramitará ante alguna de las siguientes instituciones:
• Superintendencia de Salud → Clínicas privadas
• Consejo de Defensa del Estado (CDE) → Hospitales y Servicios de Salud estatales.
La petición debe comprender todas las instituciones y profesionales potencialmente responsables
La mediación suspende los plazos de prescripción de las acciones judiciales durante su tramitación, reiniciándose posteriormente, protegiendo a los afectados frente a la pérdida de derechos por transcurso de tiempo.
Esta se activa con la interposición de un reclamo que, según la naturaleza del prestador, se tramitará ante alguna de las siguientes instituciones:
• Superintendencia de Salud → Clínicas privadas
• Consejo de Defensa del Estado (CDE) → Hospitales y Servicios de Salud estatales.
La petición debe comprender todas las instituciones y profesionales potencialmente responsables
Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil médica se origina cuando un paciente sufre daños por una actuación negligente, imprudente o por falta de diligencia adecuada de los profesionales de la salud. La responsabilidad alcanza no solo a los profesionales sanitarios, sino también a las instituciones sanitarias. Su finalidad es que se indemnicen los perjuicios causados, incluyendo daños patrimoniales:daño emergente y el lucro cesante, y extrapatrimoniales: daño moral.
La responsabilidad civil médica puede ser contractual, cuando hay un acuerdo entre paciente y prestador, o extracontractual, si no existe vínculo previo. Para acreditarla, se requiere la existencia del daño, falta de servicio o culpa médica, nexo causal y una cuantificación económica del perjuicio. La acción civil prescribe en 4 o 5 años, según el tipo de responsabilidad, y suele iniciarse con una demanda precedida por la solicitud de antecedentes clínicos clave.
La responsabilidad civil médica puede ser contractual, cuando hay un acuerdo entre paciente y prestador, o extracontractual, si no existe vínculo previo. Para acreditarla, se requiere la existencia del daño, falta de servicio o culpa médica, nexo causal y una cuantificación económica del perjuicio. La acción civil prescribe en 4 o 5 años, según el tipo de responsabilidad, y suele iniciarse con una demanda precedida por la solicitud de antecedentes clínicos clave.


Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal médica se configura cuando una conducta negligente de un profesional de la salud- o de quien intervenga en la prestación - supera el umbral del ilícito civil y constituye un cuasidelito, como homicidio o lesiones culposas. Para imputarla se exige conducta culposa, daño, nexo causal y previsibilidad del resultado. El procedimiento incluye denuncia o querella, investigación a cargo del Ministerio Público, formalización, etapa intermedia, en la que el fiscal toma la decisión de acusar, sobreseer u ofrecer una salida alternativa en caso de proceder y el juicio oral, en caso de haberse acusado. Asimismo, entre la víctima y el imputado se puede materializar un acuerdo reparatorio como salida alternativa. La acción penal prescribe a los 5 años desde el hecho.