Musso & Asociados
de víctimas de negligencias médicas.
Quiénes somos
Musso & Asociados es un estudio jurídico con más de 33 años de experiencia en juicios civiles y penales por responsabilidad médica, enfocado en la representación de víctimas de negligencias médicas, por lo que contamos con la asesoría de médicos expertos.
HÉCTOR MUSSO TORO
Ha participado en causas de gran impacto nacional, como el caso de la Sra. María Ramírez quién, siendo sana, fue erróneamente diagnosticada de SIDA en el año 1989, logrando en el juicio respectivo una indemnización de 80 millones por daño moral en moneda de mediados de los años 90 y cerca de 100 sueldos mensuales por lucro cesante; fue abogado querellante en el denominado caso Rocha, donde consiguió una indemnización cercana al millón de dólares en moneda nacional, por daño moral para la familia del martillero asesinado; y, a principios de la década del 2.000, querellante representando al gobierno en el caso del Sicópata de la Dehesa en contra del Tila.
En el ámbito público trabajó en distintos cargos del Ministerio del Interior y de Seguridad, siendo autor de gran parte de la reglamentación de Seguridad Privada, especialmente bancaria y de transporte de valores; le correspondió representar a Chile en instancias internacionales en materias de Seguridad Privada y de Control de Estupefacientes.
Sus pares lo reconocen como uno de los pioneros en la litigación por negligencias médicas en nuestro país.
Idiomas: Español.
BENJAMÍN MUSSO ARRATIA
Magister en Ciencia Jurídica y Candidato a Doctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Junto con el ejercicio libre de la profesión, ha desarrollado una carrera académica, siendo actualmente profesor de Derecho Romano en la Universidad del Desarrollo y en la Pontificia Universidad Católica de Chile, y previamente en la Universidad Andrés Bello y Católica del Norte. Además, ha hecho clases de Derecho Civil y de Responsabilidad Médica en la Universidad Andrés Bello. Está asociado al Colegio de Abogados de Chile A.G., a la Schola Serviana Iuris Romani, a la Sociedad Chilena de Historia del Derecho y Derecho Romano y a la Société Internationale Fernand de Visscher pour l’Histoire des Droits de l’Antiquité.
Es autor de varias publicaciones en Derecho Romano y Responsabilidad Civil, tales como:
– Memoria de grado: Responsabilidad aquiliana por negligencias médicas en Derecho romano.
– «De las mediaciones por daños en salud», Revista Actualidad Jurídica, 37, 2018.
– «Un análisis en retrospectiva del artículo 2331 del Código Civil para la actualidad», Revista Actualidad Jurídica, 39, 2019.
– «Algunas notas en torno a las nociones de ius y iustitia en D.1.-«, Revista Actualidad Jurídica, 40, 2019.
– «Estimación y prueba del daño extrapatrimonial», Revista Actualidad Jurídica, 42, 2020.
– “Adtemptata pudicitia: El acoso callejero en la experiencia jurídica romana”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 42, 2020.
– Proyecto de investigación doctoral: » Del talión al interesse: influencia de la economía republicana en la sanción de los delitos de iniuria y damnum iniuria datum respecto a las lesiones corporales”.
Idiomas: Español, inglés e italiano.
FELIPE MATURANA BAZÁN
Comenzó con su ejercicio profesional como procurador de la División de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica (2018-2019), incorporándose a nuestra oficina a finales del año 2020.
Desde el punto de vista académico, ha sido ayudante de Derecho Político y Constitucional (2016-2019), desempeñándose actualmente como ayudante de Derecho Penal en la Universidad del Desarrollo (2018 a la fecha). En su desempeño académico destaca por haber aprobado su licenciatura con distinción máxima.
Idiomas: Español.
ALEXANDRA REEVE PIRIZ
Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad de Desarrollo.
Se incorporó a trabajar con nosotros como procuradora el año 2019, cursando 4° año de Derecho.
Desde el punto de vista académico se ha desempeñado como ayudante de las cátedras de Introducción al Derecho y Derecho Romano en la Universidad del Desarrollo, además de ser tutora académica de alumnos que cursan primer año de la carrera. Por otra parte, realizó su tesina de grado en la cátedra de Derecho Penal, la cual versó sobre la “Necesidad de protección penal en daños provocados a la mujer por violencia obstétrica”. Su licenciatura fue aprobada con distinción. Durante su carrera ejerció su liderazgo como Presidenta del Centro de Alumnos de su Facultad. Mantiene intereses profesionales y académicos en el ámbito de la Responsabilidad Médica Civil y Penal, como también en el área de Derecho Constitucional.
Idiomas: Español e inglés.
CRISTIÁN MUSSO TORO
Durante años ha desarrollado una especial habilidad en la investigación de hechos que constituyen negligencias médicas.
Idiomas: Español e inglés.
HÉCTOR MUSSO TORO
Ha participado en causas de gran impacto nacional, como el caso de la Sra. María Ramírez quién, siendo sana, fue erróneamente diagnosticada de SIDA en el año 1989, logrando en el juicio respectivo una indemnización de 80 millones por daño moral en moneda de mediados de los años 90 y cerca de 100 sueldos mensuales por lucro cesante; fue abogado querellante en el denominado caso Rocha, donde consiguió una indemnización cercana al millón de dólares en moneda nacional, por daño moral para la familia del martillero asesinado; y, a principios de la década del 2.000, querellante representando al gobierno en el caso del Sicópata de la Dehesa en contra del Tila.
En el ámbito público trabajó en distintos cargos del Ministerio del Interior y de Seguridad, siendo autor de gran parte de la reglamentación de Seguridad Privada, especialmente bancaria y de transporte de valores; le correspondió representar a Chile en instancias internacionales en materias de Seguridad Privada y de Control de Estupefacientes.
Sus pares lo reconocen como uno de los pioneros en la litigación por negligencias médicas en nuestro país.
Idiomas: Español.
BENJAMÍN MUSSO ARRATIA
Magister en Ciencia Jurídica y Candidato a Doctor en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.
Junto con el ejercicio libre de la profesión, ha desarrollado una carrera académica, siendo actualmente profesor de Derecho Romano en la Universidad del Desarrollo y en la Pontificia Universidad Católica de Chile, y previamente en la Universidad Andrés Bello y Católica del Norte. Además, ha hecho clases de Derecho Civil y de Responsabilidad Médica en la Universidad Andrés Bello. Está asociado al Colegio de Abogados de Chile A.G., a la Schola Serviana Iuris Romani, a la Sociedad Chilena de Historia del Derecho y Derecho Romano y a la Société Internationale Fernand de Visscher pour l’Histoire des Droits de l’Antiquité.
Es autor de varias publicaciones en Derecho Romano y Responsabilidad Civil, tales como:
– Memoria de grado: Responsabilidad aquiliana por negligencias médicas en Derecho romano.
– «De las mediaciones por daños en salud», Revista Actualidad Jurídica, 37, 2018.
– «Un análisis en retrospectiva del artículo 2331 del Código Civil para la actualidad», Revista Actualidad Jurídica, 39, 2019.
– «Algunas notas en torno a las nociones de ius y iustitia en D.1.-«, Revista Actualidad Jurídica, 40, 2019.
– «Estimación y prueba del daño extrapatrimonial», Revista Actualidad Jurídica, 42, 2020.
– “Adtemptata pudicitia: El acoso callejero en la experiencia jurídica romana”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 42, 2020.
– Proyecto de investigación doctoral: » Del talión al interesse: influencia de la economía republicana en la sanción de los delitos de iniuria y damnum iniuria datum respecto a las lesiones corporales”.
Idiomas: Español, inglés e italiano.
FELIPE MATURANA BAZÁN
Comenzó con su ejercicio profesional como procurador de la División de Litigios de la Fiscalía Nacional Económica (2018-2019), incorporándose a nuestra oficina a finales del año 2020.
Desde el punto de vista académico, ha sido ayudante de Derecho Político y Constitucional (2016-2019), desempeñándose actualmente como ayudante de Derecho Penal en la Universidad del Desarrollo (2018 a la fecha). En su desempeño académico destaca por haber aprobado su licenciatura con distinción máxima.
Idiomas: Español.
ALEXANDRA REEVE PIRIZ
Se incorporó a trabajar con nosotros como procuradora el año 2019, cursando 4° año de Derecho.
Desde el punto de vista académico se ha desempeñado como ayudante de las cátedras de Introducción al Derecho y Derecho Romano en la Universidad del Desarrollo, además de ser tutora académica de alumnos que cursan primer año de la carrera. Por otra parte, realizó su tesina de grado en la cátedra de Derecho Penal, la cual versó sobre la “Necesidad de protección penal en daños provocados a la mujer por violencia obstétrica”. Su licenciatura fue aprobada con distinción. Durante su carrera ejerció su liderazgo como Presidenta del Centro de Alumnos de su Facultad. Mantiene intereses profesionales y académicos en el ámbito de la Responsabilidad Médica Civil y Penal, como también en el área de Derecho Constitucional.
Idiomas: Español e inglés.
CRISTIÁN MUSSO TORO
Durante años ha desarrollado una especial habilidad en la investigación de hechos que constituyen negligencias médicas.
Idiomas: Español e inglés.
Nuestros Servicios
Nos dedicamos a atender de forma personalizada a quienes han sufrido daños en el contexto de atenciones de salud como consecuencia de impericia, imprudencia o negligencia del personal de salud, ya sea público o privado.
Negligencia Médica
Por negligencia médica entendemos toda acción u omisión de un profesional de la salud cometida por ignorancia, impericia o imprudencia, o que apartándose de los protocolos y guías médicas vigentes y/o de la ciencia médica actualizada, causa un daño a las personas, sea este de carácter físico o emocional.
Los juicios por responsabilidad médica se pueden canalizar por dos vías:
Por negligencia médica entendemos toda acción u omisión de un profesional de la salud cometida por ignorancia, impericia o imprudencia, o que apartándose de los protocolos y guías médicas vigentes y/o de la ciencia médica actualizada, causa un daño a las personas, sea este de carácter físico o emocional.
Los juicios por responsabilidad médica se pueden canalizar por dos vías:
CIVIL
Tiene por objetivo que tanto el médico como el centro de salud sean condenados a pagar una indemnización por los perjuicios causados, entendiendo que comprende el daño emergente (daño económico inmediato), lucro cesante (ingresos que se dejarán de obtener) y daño moral (menoscabo psíquico o físico, sufrimiento).
En todo juicio civil por responsabilidad médica es necesario iniciar una mediación por daños en salud, cuyo principal objetivo es arribar a una solución del conflicto por una vía no judicial. Esta mediación se puede iniciar ante el Consejo de Defensa del Estado o ante la Superintendencia de Salud, dependiendo si los reclamados (médicos, matronas, hospitales, clínicas, servicios de salud, etc.) pertenecen al sistema público o privado de salud, respectivamente.
La mediación es un procedimiento reservado, acotado en el tiempo, desformalizado, y guiado por un/a mediador/a, quien tiene como misión, facilitar la conversación y diálogo en vías de llegar a una solución del conflicto.
La mediación suspende, mientras dure, el plazo de prescripción de las acciones civiles (que puede ser de 4 o 5 años según sea el caso) y penales (5 años).
Habitualmente los juicios civiles son tramitados bajo el procedimiento ordinario de mayor cuantía, el que consta de tres etapas esenciales, (i) la discusión; (ii) la prueba; y, (iii) la decisión del tribunal.
Los juicios civiles se inician por la presentación de la demanda o, en su caso, por una medida prejudicial de exhibición de la ficha clínica y otros documentos que sean necesarios para preparar el juicio.
PENAL
Esta vía tiene por finalidad que el profesional de la salud que resulte responsable sea sancionado conforme al Código Penal por los daños ocasionados en las personas por su negligencia.
Investigación penal
Se inicia por denuncia ante la Fiscalía o por querella ante el Juzgado de Garantía correspondiente, la que de ser aceptada a tramitación es derivada al Ministerio Público que investigará los hechos.
El juicio ordinario por crimen o simple delito consta de tres etapas: (i) investigación (desformalizada y formalizada); (ii) etapa intermedia; y, (iii) etapa de juicio oral; procedimiento cuyas dos primeras fases se tramitan ante los Juzgados de Garantía y su etapa final ante los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, en el curso del procedimiento ante los Juzgados de Garantía, se puede arribar a un término anticipado del conflicto, ya sea por la aplicación de un procedimiento abreviado o simplificado (dependiendo el tipo de pena solicitado), o bien, por una salida alternativa del procedimiento (suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio, según sea el caso).
CIVIL
Tiene por objetivo que tanto el médico como el centro de salud sean condenados a pagar una indemnización por los perjuicios causados, entendiendo que comprende el daño emergente (daño económico inmediato), lucro cesante (ingresos que se dejarán de obtener) y daño moral (menoscabo psíquico o físico, sufrimiento).
En todo juicio civil por responsabilidad médica es necesario iniciar una mediación por daños en salud, cuyo principal objetivo es arribar a una solución del conflicto por una vía no judicial. Esta mediación se puede iniciar ante el Consejo de Defensa del Estado o ante la Superintendencia de Salud, dependiendo si los reclamados (médicos, matronas, hospitales, clínicas, servicios de salud, etc.) pertenecen al sistema público o privado de salud, respectivamente.
La mediación es un procedimiento reservado, acotado en el tiempo, desformalizado, y guiado por un/a mediador/a, quien tiene como misión, facilitar la conversación y diálogo en vías de llegar a una solución del conflicto.
La mediación suspende, mientras dure, el plazo de prescripción de las acciones civiles (que puede ser de 4 o 5 años según sea el caso) y penales (5 años).
Habitualmente los juicios civiles son tramitados bajo el procedimiento ordinario de mayor cuantía, el que consta de tres etapas esenciales, (i) la discusión; (ii) la prueba; y, (iii) la decisión del tribunal.
Los juicios civiles se inician por la presentación de la demanda o, en su caso, por una medida prejudicial de exhibición de la ficha clínica y otros documentos que sean necesarios para preparar el juicio.
PENAL
Esta vía tiene por finalidad que el profesional de la salud que resulte responsable sea sancionado conforme al Código Penal por los daños ocasionados en las personas por su negligencia.
Investigación penal
Se inicia por denuncia ante la Fiscalía o por querella ante el Juzgado de Garantía correspondiente, la que de ser aceptada a tramitación es derivada al Ministerio Público que investigará los hechos.
El juicio ordinario por crimen o simple delito consta de tres etapas: (i) investigación (desformalizada y formalizada); (ii) etapa intermedia; y, (iii) etapa de juicio oral; procedimiento cuyas dos primeras fases se tramitan ante los Juzgados de Garantía y su etapa final ante los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, en el curso del procedimiento ante los Juzgados de Garantía, se puede arribar a un término anticipado del conflicto, ya sea por la aplicación de un procedimiento abreviado o simplificado (dependiendo el tipo de pena solicitado), o bien, por una salida alternativa del procedimiento (suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio, según sea el caso).
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