Musso & Asociados

Estudio jurídico dedicado a la representación
de víctimas de negligencias médicas.

Quiénes somos

          Musso & Asociados es un estudio jurídico con más de 33 años de experiencia en juicios civiles y penales por responsabilidad médica, enfocado en la representación de víctimas de negligencias médicas, por lo que contamos con la asesoría de médicos expertos.

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Héctor Musso Toro

Abogado.
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Benjamín Musso Arratia

Abogado.
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FELIPE MATURANA BAZÁN

Abogado
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Alexandra Reeve Piriz

Habilitada en Derecho
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Cristián Musso Toro

Administrador

Nuestros Servicios

          Nos dedicamos a atender de forma personalizada a quienes han sufrido daños en el contexto de atenciones de salud como consecuencia de impericia, imprudencia o negligencia del personal de salud, ya sea público o privado.

Negligencia Médica

Por negligencia médica entendemos toda acción u omisión de un profesional de la salud cometida por ignorancia, impericia o imprudencia, o que apartándose de los protocolos y guías médicas vigentes y/o de la ciencia médica actualizada, causa un daño a las personas, sea este de carácter físico o emocional.
Los juicios por responsabilidad médica se pueden canalizar por dos vías:

CIVIL

Tiene por objetivo que tanto el médico como el centro de salud sean condenados a pagar una indemnización por los perjuicios causados, entendiendo que comprende el daño emergente (daño económico inmediato), lucro cesante (ingresos que se dejarán de obtener) y daño moral (menoscabo psíquico o físico, sufrimiento).

En todo juicio civil por responsabilidad médica es necesario iniciar una mediación por daños en salud, cuyo principal objetivo es arribar a una solución del conflicto por una vía no judicial. Esta mediación se puede iniciar ante el Consejo de Defensa del Estado o ante la Superintendencia de Salud, dependiendo si los reclamados (médicos, matronas, hospitales, clínicas, servicios de salud, etc.) pertenecen al sistema público o privado de salud, respectivamente.

La mediación es un procedimiento reservado, acotado en el tiempo, desformalizado, y guiado por un/a mediador/a, quien tiene como misión, facilitar la conversación y diálogo en vías de llegar a una solución del conflicto.

La mediación suspende, mientras dure, el plazo de prescripción de las acciones civiles (que puede ser de 4 o 5 años según sea el caso) y penales (5 años).

Habitualmente los juicios civiles son tramitados bajo el procedimiento ordinario de mayor cuantía, el que consta de tres etapas esenciales, (i) la discusión; (ii) la prueba; y, (iii) la decisión del tribunal.

Los juicios civiles se inician por la presentación de la demanda o, en su caso, por una medida prejudicial de exhibición de la ficha clínica y otros documentos que sean necesarios para preparar el juicio.

PENAL

Esta vía tiene por finalidad que el profesional de la salud que resulte responsable sea sancionado conforme al Código Penal por los daños ocasionados en las personas por su negligencia.

Investigación penal

Se inicia por denuncia ante la Fiscalía o por querella ante el Juzgado de Garantía correspondiente, la que de ser aceptada a tramitación es derivada al Ministerio Público que investigará los hechos.

El juicio ordinario por crimen o simple delito consta de tres etapas: (i) investigación (desformalizada y formalizada); (ii) etapa intermedia; y, (iii) etapa de juicio oral; procedimiento cuyas dos primeras fases se tramitan ante los Juzgados de Garantía y su etapa final ante los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Sin perjuicio de lo anterior, en el curso del procedimiento ante los Juzgados de Garantía, se puede arribar a un término anticipado del conflicto, ya sea por la aplicación de un procedimiento abreviado o simplificado (dependiendo el tipo de pena solicitado), o bien, por una salida alternativa del procedimiento (suspensión condicional del procedimiento o acuerdo reparatorio, según sea el caso).

Carta de derechos y deberes de los pacientes

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